Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ciudadano FABIO ALONSO CUESTAS HERNANDEZ, en contra de la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN), en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar los conceptos de Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono por antigüedad, cupón tienda, y diferencia de Vacaciones causadas, asimismo y mediante experticia complementaria del fallo se ordena cuantificar los intereses morator.....