Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 08 de mayo de 2015 por el abogado José Gregorio Mejías Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.124.446, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida en fecha 30 de abril de 2.015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda y NULO el auto de admisión dictado en fecha 16 de enero de 2014, condenando en costas a la parte actora; en el juicio que por rendición de cuentas siguen las ciudadanas María Teresa Nascimento Perei.....