Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUIS EDGARDO SANCHEZ RIOS Y ALEXANDER AMADOR SANCHEZ RIOS, respectivamente, signadas bajo el N° 37 y 38 respectivamente, del año de 1957 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; SEGUNDO: En consecuencia, corríjase las referidas Actas de Nacimiento donde se identificó a los padres de los solicitantes, quedó asentado como "Amador Sánchez Jiménez y de Elba Ríos de Sánche.....