Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIA YAMILETH CARRILLO, identificada con la cedula V- 14.549.350, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano de la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES., por lo que se ordena al Ministerio al pago de los conceptos que se especificarán en las motivaciones expuestas, todos los conceptos se ordenan a cuantificar mediante una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, asimismo cuantificará los intereses moratorios sobre los montos insolutos, según los parámetros y .....