Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano LUIS EULOGIO PONTE OVIEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.610.426, distinguida con el Nº488, del año 2016, quien falleció el 17 de Agosto de 2016 a la ciudadana MILAGROS SOLEDAD OSORIO DE PONTE, titular de la cédula de identidad N° 7.913.984, en su condición de cónyuge del causante y los jóvenes adultos LUISANA DEL CARMEN y LUISA ELENA PONTE OSORIO y GUILLERMO JOSE PONTE HERNANDEZ y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 28 de octubre de 2011, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.