(...) DECLARA: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada FUNDACIÓN PUEBLO SOBERANO, y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LILIA ANDREÍNA REAÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.780.690 en contra de la FUNDACIÓN PUEBLO SOBERANO, ente adscrito al Ministerio de Finanzas, según Decreto Presidencial N° 3.753, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.262, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2005, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2000, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 6., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
No hay condena en costas de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la Procuraduría Gener.....