Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.