Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado en fecha 27 de octubre de 2.015 por el abogado Hely Galavis, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 21 de octubre de 2015 proferido por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por desalojo sigue la sociedad mercantil Corporación Mandala, S.A. contra la sociedad mercantil Inversiones Materiales Rucro, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA, el auto apelado dictado el 21 de octubre de 2015 proferido por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área.....