"...En el caso bajo análisis, este Juez Unipersonal haciendo uso del criterio jurisprudencial antes trascrito, observa que es necesario restablecer el orden jurídico infringido, ya que de proseguir con el proceso se estaría vulnerando tajantemente el derecho a la defensa, garantía constitucional que ha de imperar como debido proceso conforme al dispositivo normativo que prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha de declarar la NULIDAD conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, de la designación de la ciudadana ANGEL ABRAHAN RINCON AGUANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.835, como defensora ad-litem del demandado, ciudadano JOSE RAFAEL CURA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.851.501, y consecuentemente la REPO.....