este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LUGO ESPINOZA y ELISA EVA RODRIGUEZ ESPINOZA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de marzo de 2005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 12. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija.