En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana JOSEFINA DUARTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.810, y con residencia la Calle 9 entre Carreras 13 y 14, Casa s/n Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy. Solicitud realizada por ciudadano JOSE DE JESÚS DUARTE RUIZ, portador de la cédula de identidad Nº 10856179 debidamente asistido por la Abg. YASNELA.....