DECLARA INADMISIBLE la acción de INTERDICTO POR OBRA NUEVA, incoada por el ciudadano NELSON JOSE GIMENEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 11.153.403 representado judicialmente por las abogadas ZAYDDA LAVITE ALVARADO Y DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inscritas en el Instituto de previsión Social del abogado bajo los números 9.152 y 118.034 respectivamente, contra el ciudadano JOSE GALLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Nirgua estado Yaracuy, en base a la existencia de un litis consorcio activo necesario y así se establece.
No Se condena en costas dada la naturaleza del fallo.