Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado en éste tribunal mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2014 por el abogado LEOBARDO SUBERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.042, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, ciudadano CARLOS EDUARDO MARRÓN, contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora.
No hay condenatoria en costas dada la fase en que se realizó el desistimiento.