En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano ELBER JOSE CARDENAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.503.443, a la ciudadana OLGA MARGARITA PANA GONZÁLEZ por ser su conyuge y a los ciudadanos DAYANA LUZ CÁRDENAS PANA, JOSE ARMANDO CARDENAS PANA y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de e.....