declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Dolban José Ojeda Aponte y Yamilet Ramonita Guacarán González, debidamente asistidos por el abogado Eulogio Saballo Allen, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 32, de fecha 30.12.1995, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.995