este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos Belkis Susana Puertas Mogollón y Francisco Antonio Álvarez Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.914.589 y 8.105.071 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Prados del Norte, avenida Principal, Casa Nº P-02, municipio Independencia estado Yaracuy, tíos de la niña de autos, quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, v.....