Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 13 de Agosto de 2005 bajo los cuidados de su padre, ciudadano JUAN CARLOS RIVAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.376; en consecuencia de lo aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectiva a su hija hasta tanto se decida definitivamente la presente causa, por tal razón, acogiendo lo contenido en los artículos 75 y 78 de nuestra carta magna en concordancia con el artículo 27 y 387 con la ley especial que rige la materia, que establecen que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con sus padres aún cuando exista separación .....