OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.), semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500, OO BS.), en lo referente a el bono Decembrino aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), para cubrir los de estrenos y adicionalmente otorgara el regalo de navidad. CUARTO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Es.....