En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadana MORELA YALILIZ ESPINOZA GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.336.728, quien falleció el 16 de Diciembre de 2015, al adolescente y los niños JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde trece (13) años de edad, nacido el 12 de abril de 2003, JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65.....