NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por los abogados Benito Enrique Martínez Pernía, Luz Mabel Martínez Díaz, Angel Antonio Villarreal González y Alberto José Abache Blanco, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Andrés Martínez Ramos, en la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida en contra de los ciudadanos Abelardo Torres Arevalo y Nelcy Alejandra Benavides, por no encontrarse llenos los extremos legales a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil