Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogado Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, en su condición de defensora del ciudadano ALEXIS PASTOR RODRÍGUEZ, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Octubre del presente año, publicó decisión mediante la cual decidió la solicitud de Decaimiento de la Medida de Libertad impuesta al ciudadano Alexis Pastor Rodríguez, en la causa N° KP01-P-2005-004101, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley .....