"...El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anteriormente formulada por la notificada, hace de su pleno conocimiento del deber que la Alcaldía del Municipio Sucre, de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2008, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a la sentencia mencionada..."