Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por la abogada Inés Gabriele, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 28.967, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO CONSTECH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2005, bajo el No. 45, Tomo 1101-A. Este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VELIOR II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de marzo de 2005, bajo el No.56, Tomo 1049-A, en la persona de uno cualesquiera d.....