este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana Aydali Rodríguez de Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.084.356 y con residencia en Las Lagunas, frente a la Escuela Bolivariana, Nirgua, Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por Aydali Yohanna Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.456.038, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y A.....