Finalmente, dada la manifestación de la parte actora de que la relación de trabajo terminó por renuncia y no cumplió el preaviso de Ley y dada la solicitud de la parte demandada de que la cantidad correspondiente sea descontada del total a pagar, este Juzgado ordena que a la cantidad definitiva que arroje la experticia complementaria del fallo se descuente el equivalente e quince días de salario por el preaviso omitido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107, Literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo y no treinta (30) días como pretendía la parte demandada. Y así se decide.