Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Cobro de Prestaciones Sociales e incumplimiento de contrato de interpuesta por la ciudadana JERINA CAROLINA MIJARES MAUCO venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.661.272 en contra de la DISTRIBUIDORA EQUIOFICA CA. . Así se establece.-
SEGUNDO: Se Ordena el pago de la indemnización prevista en el articulo 110 de Ley Orgánica, calculada desde el día 12 de febrero del año 2010 hasta el día 23 de junio del año 2010 ambos inclusive. Es decir la cantidad de Doce Mil Ochocientos Bolívares (12.800)Así se establece.-
TERCERO: No hay condena en Costas. Así se establece.-