Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 11 de febrero de 2006 a la ciudadana WILMA DOLORES NOGUERA LAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.910.654 y residenciada en: calle 1, sector la trinidad, casa no. 15341, municipio Nirgua del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadano WILMER JOSE MARTIN NOGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº18.436.439, quien contraerá matrimonio próximamente.