Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. William José Guerrero Santander, en su condición de Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Lara, en contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 14 de Mayo de 2007, mediante la cual negó la solicitud de prórroga fiscal y le Acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (Detención Domiciliaria), a los ciudadanos IBRAHÍM ANTONIO VARGAS COLMENAREZ y EDDICSON ANTONIO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Queda MODIFICADA la Decisión del A.....