Así mismo constata este Juzgado del cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal, el cual riela al folio cuarenta y seis (46) del cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos, que a la presente fecha han transcurrido doce (12) días de despacho, discriminados así: 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16 de enero de 2009, contados a partir del 12 de diciembre de 2008, exclusive, fecha en que el Alguacil de éste Tribunal consignó en autos la notificación de la parte actora (folio 42), sin que el recurrente haya consignado la garantía ordenada en la referida sentencia, en consecuencia se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos acordada, y así se decide.