TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Rafael Odreman Lezama, en su condición de Apoderad Judicial del ciudadano BANCO PROVINCIAL S.A, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.