este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos AHAMED ISA ALI DURAN y GLADYS MARLENE FIGUEROA ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.566.979 Y 6.216.894, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE MARIN, inpreabogado Nro. 22.313.