-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente (....), de doce (12) años de edad en el hogar del ciudadano EDIMES ALEJANDRO BRACHO TORRES, de conformidad con los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, la misma debe ejecutarse en el referido hogar ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Vista Hermosa, parcela N° 9, casa N° 17, La Victoria, estado Aragua. En consecuencia, el ciudadano EDIMES ALEJANDRO BRACHO TORRES, ejercerá la Guarda y la Representación del adolescente (...), tal como lo establece el artículo 396 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente .....