Este Juzgado Superior Segundo de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes; en consecuencia, una vez que conste en autos el recibo del pago de las sumas establecidas en la transacción, declarará terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del proceso.
TERCERO: Una vez cumplido el pago, remítase el presente asunto a través de la URDD Civil, a su Tribunal de origen.