administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad signada con el Nro 28 del año 2001, expedida por el registro principal del estado Yaracuy y la expedida por la Coordinación de registro civil del municipio Nirgua, parroquia Salón del estado Yaracuy; por cuanto en ambas se incurrió en el error material de omitir el lugar de nacimiento del mismo, siendo que nació en el HOSPITAL CENTRAL DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO, del municipio San Felipe, del estado Yaracuy, del mismo modo se incurrió en el error material, al asentar el numero de la cedula de identidad de la madre como " 11.651.070 " siendo que es " 11.651.077", así mismo en la acta de nacimiento signa.....