Es por todo lo antes expuesto visto que no se cumple con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, con relación a la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PEREZ GUANIPA KELVIN EDUARDO Y ORELLANA LEAL MARIELYS INDEGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.466.230 y 17.061.844 , ya que alegan los mismos que su separación fue interrumpida en el mes de Agosto de 2012, lo que evidentemente no encuadra en el supuesto antes descrito, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en artículo 185-A del Código Civil. Librase oficios y devuélvanse a las partes los documentos producidos en original una vez quede firme la presente sentencia. Cúmplase.-