NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro, solicitada por la abogada Gracimar del Valle Fierro Chacare, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Juan Raventos Viñals y Carmen Salva de Raventos, en la pretensión de Desalojo, deducida en contra del ciudadano Manuel Enrique Matute Padrón, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil