En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de (09) y (08) años de edad respectivamente nacidos el 22 de Julio de 2006, y el 13 de Noviembre de 2007; a la ciudadana ELIZABETH GRATEROL LOBO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.037, residenciada en el Cienego av principal calle 3, municipio Veroes, estado Yaracuy , solicitud interpuesta por la Fiscal Séptimo de este estado, a solicitud del ciudadano ELSON RAMON GRATEROL LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la.....