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En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos de la subsanación del escrito libelar e insertas en los folios nueve (09) al once (11) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE. (...)