Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Único: NEGAR LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la representación judicial de la asociación civil CENTRO DE REFLEXIÓN Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA (CERPE), asociación civil sin fines de lucro, domiciliada en Caracas y debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), en fecha once (11) de abril de 1977, bajo el Nº 4, folio 28, Tomo 20, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento interpuso contra la empresa LABORATORIO MICROBIOLÓGICO LOYOLA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.....