Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en la ciudad de san Felipe Estado Yaracuy Venezuela el día 09-03-2015 de Ocho (08) años de edad tal y como costa en acta de nacimiento Nº 43 del año 2015, expedida por el registro Civil del Municipio san Felipe estado Yaracuy y portadora del pasaporte número 177742875 vigencia desde el día 25 de Abril del 2023 hasta el 24 de Abril del 2028 viaje .....