este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NESTOR RAMON BECERRA SERRANO Y MARILY DIOGRACIA GUTIERREZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.861.026 Y 11 275.770, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Selene Nieves, INPREABOGADO Nº 67.875. En consecuencia, con respecto a los hijos de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes