En lo referente a las prueba documental que se indica ampliamente en el CAPITULO PRIMERO.; En lo concerniente a la prueba de posiciones juradas, promovidas en el CAPÍTULO SEGUNDO; En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el CAPITULO TERCERO; el Tribunal al respecto observa que siendo que dicha documental cursa en autos y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparece manifiestamente ilegal, ni impertinente, la admite cuanto a lugar a derecho, salvo su valoración en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE. Respecto a la prueba de confesión espontánea promovida en el CAPITULO CUARTO, del escrito de pruebas bajo análisis, el Tribunal observa que la misma no es un medio de prueba de los establecidos en la norma para su evacuación. No obstante esta Juzgadora en aplicación al principio de unidad, que se encuentra establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el juez debe an.....