PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de APELACIÓN ejercido por la parte actora recurrente en fecha 09/07/2019 contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del esta circunscripción judicial en fecha 08/07/2019 por Errónea Interpretación del artículo 1193 del Código Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR DE DEMANDA incoada por el ciudadano JHONNY SIRA. Se CONDENA a la demandada al pago la Indemnización por Daño Moral de la LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 15 SALARIOS MINIMOS vigentes para la fecha del pago efectivo, la cual el día 3-10-2019, fecha del Dispositivo, sumaban la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00).
TERCERO: Se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del caso.