Por lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el ciudadano VITO CATERINO DE PALMA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PERFILERIA MARICHE 2005, C.A., asistido por el abogado CARLOS MARQUINA, contra el fallo dictado por este Superior el 25-09-2009, en el juicio de Desalojo incoado por las ciudadanas las ciudadanas LOREDANA DI PILLO y BRANDIZIA DI PILLO.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad .....