Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la falta de cualidad alegada por la demandada y SIN LUGAR, la demanda que intentara la ciudadana; la ciudadana MARIA TRINIDAD MENDEZ MENDOZA, en contra de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT CASRAM, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.