V
DECISIÓN.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada CONSUELO ESPERANZA ZULUAGA LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.872.982, contra la aparente omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.