Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de febrero de 2015, por el abogado Juan V. Ardila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.419, en su carácter de apoderado judicial de FDL INGIENERÌA Y CONSTRUCCIONES, C.A. (parte actora).
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la sociedad mercantil FDL INGIENERÌA Y CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C......