Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Bernardo Domingo Meléndez Méndez y Zuleima Josefina Escobar Juarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.510.548 y 7.403.866, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Adalberto Castro Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 177.876. En consecuencia, con respecto a la hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custod.....