NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada en la demanda, por los abogados Alexandro Brocco Caprili y Ramón Graterol Acuña, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones New House 2000 C.A., en la pretensión de Desalojo, deducida en contra de la ciudadana Yelitza Duarte de Briceño, de conformidad con lo establecido en el literal (c) del artículo 5 del Decreto N° 602, dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 29.11.2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.305, de esa misma fecha