Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento iniciado en virtud de la demandada de nulidad incoada por la empresa CONVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, bajo el N° 626, folios 15 vto. Al vto. 20 del Libro de Registro de Comercio N° 07 de fecha 08 de diciembre de 1975, en contra del Acto N° 210/13 de fecha 08 de agosto de 2013, contentivo de Certificación de Discapacidad Parcial Permanente en el expediente administrativo N° LAR-25-IE-120651, emanada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.